Art 50. Los alumnos de la Universidad deben prestar el Servicio Social exigido por las disposiciones legales aplicables como requisito de titulación y como complemento de su formación profesional.
Art 51. El alumno podrá inscribirse al Servicio Social una vez cubierto el 70% de créditos de su plan de estudios.
Art 52. Los requisitos curriculares son un conjunto de experiencias educativas que consideran indispensables para la formación del profesionista, siendo necesarios para el avance dentro del plan de estudios y/o para el otorgamiento del título profesional.
Art 53. Los requisitos curriculares no otorgan créditos académicos. El resultado de su cumplimiento se expresa como AC (Acreditado) y AD (No Acreditado)
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